21 junio 2010

Bando municipal sobre la prohibición de hacer fuego en el campo del 1 de junio al 15 de octubre

El Ayuntamiento de Lora del Río ha hecho público un Bando de Alcaldía –firmado por el alcalde loreño, Francisco Javier Reinoso Santos- referente a la prohibición de hacer fuego en el campo y/o zonas forestales durante el periodo estival, en concreto del 1 de junio al 15 de junio.
Así, el Bando dice textualmente que durante la época veraniega, muchos de los municipios andaluces cuentan con peligro de sufrir incendios forestales, por las condiciones meteorológicas que presenta la comunidad autónoma andaluza. Un incendio puede provocar graves daños no sólo en el patrimonio forestal, sino afectar también seriamente tanto a la economía como a la población de un municipio, por eso se recuerda a todos los vecinos unas normas básicas, cuyo respeto es fundamental para minimizar el riesgo de que se produzcan incendios:

1)De acuerdo con la Orden de 21 de mayo de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, queda totalmente prohibido el uso del fuego desde el 1 de junio al 15 de octubre, y en particular para las siguientes actividades:
a.Quema de vegetación forestal.
b.Quema de residuos agrícolas y forestales.
c.Encender fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, incluidas las áreas de descanso de la red de carreteras, y las zonas recreativas y de acampada, aún estando habilitadas para ello.
Esta orden cuenta con algunas excepciones, relacionadas con el uso de calderas de destilación, hornos de carbón y piconeo, alojamientos turísticos, hoteles rurales y campamentos juveniles, pero requerirán autorización administrativa expresa y previa.
2)Las urbanizaciones, zonas de acampada e instalaciones o actividades situadas en terreno forestales o sus proximidades deberán contar con un Plan de Autoprotección, que se presentará en este Ayuntamiento.
3)Es necesario también que los vecinos tengan presente que durante todas las épocas del año no está permitido:
a.Arrojar o abandonar cerillas, colillas, cigarros y objetos en combustión.
b.Arrojar o abandonar sobre el terreno, papeles, plásticos, vidrios o cualquier tipo de residuo o basura y, en general, material combustible o susceptible de originar un incendio.
4)Las actividades relacionadas con el lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego o puedan provocarlo requerirán autorización expresa del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, en la que se establecerán las medidas de seguridad que deban adoptarse.
5)Los ciudadanos también deben conocer que los emplazamientos de aparatos de soldadura, grupos electrógenos, motores o equipos fijos de explosión o eléctricos, además de los transformadores eléctricos deberán rodearse de un cortafuegos perimetral de una anchura mínima de 5 metros.
6)Con objeto de proteger a los vecinos, es necesario que los núcleos de población, edificaciones, instalaciones de carácter industrial y las urbanizaciones, cuenten con una faja de seguridad, de una anchura mínima de 15 metros, libre de residuos, matorral y vegetación herbácea, pudiéndose mantener las formaciones arbóreas y arbustivas en la densidad que en su caso se determine en el correspondiente Plan de Autoprotección.
7)También es importante recordar que bajo las líneas eléctricas de baja y media tensión de propiedad particular deberá eliminarse la vegetación (ramas de árboles, matorral, pastizal) situada a una distancia inferior a 2 metros.
Estas normas no son aleatorias, sino que están dirigidas a reducir y evitar las actividades que producen incendios forestales, una lacra que cada verano afecta a miles de hectáreas forestales en Andalucía.

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